LEY ORGÁNICA
CAPÍTULO I. NATURALEZA, PERSONALIDAD, FINES, ATRIBUCIONES Y PERMISOS ORGANIZACIONALES
ARTÍCULO 1.-De la naturaleza de la presente ley. La presente ley es de orden privado y tiene como objeto establecer las bases de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Universitarios de Cuautla
El Centro de Estudios Universitarios de Cuautla tiene su domicilio legal en la ciudad de Cuautla Morelos.
ARTICULO 2.-Del significado de los términos mas utilizados en la presente ley para efectos de la presente ley se entiende por:
I.- CEUC: Centro de Estudios Universitarios de Cuautla
II.- Ley: La ley orgánica del Centro de Estudios Universitarios de Cuautla
III.- Estatuto Universitario: El estatuto reglamentario de la ley orgánica
Los epígrafes que preceden a los artículos de esta Ley no tienen valor para su interpretación legal
ARTÍCULO 3.- De la personalidad y finalidad del CEUC. El CEUC es un organismo privado incorporado a la secretaría de Educación Pública SEP con plenas facultades de gestión control presupuestal, personalidad jurídica, patrimonio, reglas, normativas, derechos obligaciones y cuyos propios fines son la prestación de servicios de educación superior, de investigación, de difusión de la cultura y extensión de servicios.
ARTÍCULO 4.- Del alcance del estatus de privado de la universidad la CEUC es responsable a través de los integrantes de la mesa directiva gozar de potestades en las siguientes materias:
I.- De gobierno: Para elegir, nombrar y remover sus autoridades
II.- Académicas: Para la planeación y el desarrollo de los servicios de educación; investigación, difusión de la cultura y extensión de sus servicios
III.- Financiera: Para la obtención y manejo de su patrimonio
IV.- Normativa: Para dictar sus propias normas, ordenamientos, reglamentos, códigos de conducta únicamente dentro de sus instalaciones
V.- Administrativa: Para dirigir, planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar el uso de sus recursos y
VI.- Responsabilidad: Será responsable únicamente de ayudar a solventar problemas que pudiesen surgir dentro de sus instalaciones, en los horarios establecidos previamente cada inicio de cuatrimestre, respetando las siguientes disposiciones:
Los problemas de carácter físico o emocional que pudiesen suscitarse por posibles accidentes dentro de las instalaciones contarán con un protocolo único proporcionado por protección civil, para ayudar a resolver la situación si no es grave, y si lo fuera, CEUC apoyara realizando las llamadas de auxilio pertinentes, así como la logística necesaria para apoyar a la persona en cuestión, sin responsabilidad de ningún tipo fuera de la institución.
Así mismo, los problemas relacionados a conductas tipificadas en las leyes objetivas del estado de Morelos, como son:
Los delitos contra la vida
Los delitos contra el cuerpo y la salud
Delitos contra la libertad
Delitos contra la persona
No serán responsabilidad de CEUC, toda vez que dichas conductas son y serán responsabilidad del individuo que las cometa, tal como lo establece la ley objetiva del estado de Morelos.
Siendo así, que CEUC únicamente podrá coadyuvar con las autoridades correspondientes para facilitar las investigaciones necesarias, pertinentes y que no afecten el estatus, la imagen y las buenas costumbres de la institución.
La institución no tendrá ningún tipo de responsabilidad si ocurre algún accidente dentro de las instalaciones, si este fuese por caso fortuito, desastre natural, o cualquier suceso que no tenga relación con CEUC.
Así mismo la institución, no tendrá ningún tipo de responsabilidad por hechos que puedan ocurrir fuera de la institución, esto incluye las áreas de acceso de la misma; siendo así que tampoco será responsable si por algún motivo el posible hecho ocurra fuera de la institución y continúe la persecución dentro de las instalaciones, aún cuando la posible persecución recaiga en persona alguna que pertenezca a la institución, y si fuese este el caso, CEUC se limitará a permitir el acceso de la autoridad o autoridades correspondientes para coadyuvar con el esclarecimiento de posibles hechos que pudiesen causar afectaciones o molestias a la institución.
ARTÍCULO 5.- De las atribuciones de CEUC
I.- Establecer los términos de ingreso, permanencia y egreso de alumnos
II.- Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal de la institución en los términos de su propia legislación, respetando la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, y demás leyes que sean aplicables a la relación específica.
III.- Otorgar y expedir diplomas, certificados de estudio y gestiones académicas relacionadas con el ámbito profesional
IV.- Celebrar convenios con personas físicas o morales para apoyar el cumplimiento de sus fines
V.- Instalar y operar, mediante los permisos que otorgue la autoridad competente en estaciones de radio, televisión y demás medios para el cumplimiento de sus fines
VI.- Las demás que le confiere esta ley y otras disposiciones legales aplicables
CAPÍTULO II. DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 6.- De los integrantes de la universidad se encuentra integrada por sus autoridades, alumnos, trabajadores académicos, administrativos y de servicio.
Todos los miembros de la institución tienen el deber primordial de coadyuvar al cumplimiento de sus fines
ARTÍCULO 7.- De los derechos, responsabilidades y sanciones de los estudiantes de la universidad. Los derechos, responsabilidades y sanciones que se apliquen a los estudiantes del CEUC se regularán en la legislación universitaria en los códigos de conducta, ética, humanidad, igualdad, compromiso que pudiese aplicar el CEUC dentro de sus instalaciones respetándose invariablemente la dignidad, derechos humanos y garantías individuales de sus autoridades, alumnos, trabajadores académicos y administrativos
CAPÍTULO III. TÍTULO TERCERO DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 8.- De las autoridades universitarias en CEUC contará con el organigrama respectivo a mesa directiva, rectoría, dirección, coordinación, servicios escolares, contabilidad, marketing, tutoría, asesor de ventas y mantenimiento
I.- Colegiadas: Rectoría, mesa directiva
II.- Unipersonales: Dirección, coordinación, servicios escolares, contabilidad, marketing, tutoría, asesor de ventas y mantenimiento
CAPÍTULO IV. DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 9.- De los titulares de las unidades académicas. Los titulares de las unidades académicas son las autoridades representativas de las mismas. Su duración, facultades, obligaciones y formas de elección estarán previstas en la legislación del CEUC y supervisadas por el director en turno de la universidad
CAPÍTULO V. DE LA NATURALEZA Y CONTENIDO DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 10.- Contenido del estatuto universitario
I.- De los derechos, responsabilidades y sanciones de los estudiantes de la universidad. Los derechos, responsabilidades y sanciones que se apliquen a los estudiantes del CEUC se regularán en la legislación universitaria en los códigos de conducta, ética, humanidad, igualdad, compromiso que pudiese aplicar el CEUC dentro de sus instalaciones respetándose invariablemente la dignidad, derechos humanos y garantías individuales de sus autoridades, alumnos, trabajadores académicos, administrativos y de servicio.
II.- Procedimientos y sanciones aplicables por violaciones a la legislación universitaria
III.- Los derechos y obligaciones de los integrantes de la universidad y las demás materias que al efecto tenga bien a determinar las autoridades universitarias en CEUC.
TRANSITORIOS
Artículo primero. - La presente ley entrará en vigor el día 5 de mayo de 2025 de su publicación dentro de las instalaciones de CEUC
Artículo segundo. - Las autoridades universitarias en función, al momento de entrar en vigor esta ley orgánica, permanecerán en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron electas periodo que será establecido en el contrato laboral de trabajo que pudiesen firmar los interesados con el plazo que establezcan en su acuerdo de voluntades previo a su contratación.
Por tanto, las autoridades del CEUC ordena se imprima, publique en el portal de Internet correspondiente a CEUC, circule dentro de las instalaciones correspondientes y se le dé el debido cumplimiento a la presente ley dentro de las mismas, siendo inherente correr traslado de esta a la SEP y sea revisada cada dos años de forma general en Cuautla Morelos a los 5 días del mes de mayo de 2025.
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